En una sentencia anticipada ayer, el Tribunal Constitucional pide al Parlamento de nuestro país que legisle sobre la cuestión del reconocimiento de los hijos nacidos por gestación subrogada, teniendo en cuenta quesin perjuicio de la prohibición penal de la gestación subrogada, el marco jurídico actual no protege plenamente los intereses del niño nacido por gestación subrogada técnica"Esto fue anticipado por la oficina de prensa del Tribunal en previsión de la presentación.
En resumen: el auto -número 8325/ 2020- del Tribunal de Casación había planteado al Tribunal Constitucional el problema de laimposibilidad de inscribir a los dos "padres" del niño nacido por gestación subrogada en el extranjero (en realidad, el Tribunal Supremo en United Sections ya se había pronunciado claramente en contra de esta posibilidadpero, sorprendentemente, la Sala Primera quiso reabrir la cuestión).
Dicho de una manera más técnicaEl auto planteaba la cuestión de la constitucionalidad del artículo 12, apartado 6, de la Ley nº 40 de 2004 (el artículo de la ley que prohíbe y sanciona el uso del útero de alquiler en Italia), del artículo 18 del Decreto Presidencial nº 396 de 2000 y del artículo 64, apartado 1, lett. gy la Ley 218 de 1995 en la medida en que no permita que se reconozca la inclusión del llamado "progenitor previsto". en el certificado de estado civil de un niño nacido por gestación subrogada. Según el auto, la sentencia de las Secciones Unidas entraría en conflicto irreconciliable con la opinión expresada al respecto por el Gran Sala del Tribunal Europeo.
El Tribunal Constitucional declaró la cuestión "inadmisible", pero reconoció la existencia del problema y lo devolvió al poder legislativo.
El "problema", como decíamos, ya había sido abordado y resuelto por el propio Tribunal Supremo en la Sentencia nº 12193/2019 de Secciones Unidas en la que sostuvo que sólo el padre biológico del niño nacido por subrogación puede ser inscrito en el registro civil, mientras que su pareja, desprovista de vínculos biológicos con la criatura, podría recurrir a la institución de laadopción en casos especiales. Dicha sentencia consideró el derecho del niño a la continuidad afectiva, pero dio prioridad al derecho a conocer la verdad sobre sus orígenes, al tiempo que rechaza el derecho del denominado "padre o madre intencional" a ser inscrito en el registro civil sobre la base de su mera participación en un "proyecto parental" garantizado por un contrato mercantil con el correspondiente desembolso. Los hijos no se pagan, el estatus de padres no está en venta (para los que pueden pagarlo), y las madres de las que todos nacemos no se cancelan con una transferencia bancaria.
Tal y como está escrito en la carta enviada al Tribunal Constitucional por nuestra Red Italiana contra el Utero en Alquiler "el primer derecho, interés y necesidad de cada uno que nace es no ser arrancado de la madre que lo dio a luz, así como saber que de ella vino al mundo".
Desgraciadamente, el Tribunal, que también en su sentencia 272/2017 había reiterado la prohibición del uso de la gestación subrogada, una práctica que, como está escrito "ofende intolerablemente la dignidad de las mujeres y socava profundamente las relaciones humanas".en su nuevo pronunciamiento invita al legislador a examinar la cuestión y parece abrir así la posibilidad de una transcripción completa en el registro civil de los certificados de nacimiento realizados en el extranjero para los nacimientos "por sustitución".
Si la ley permitiera la transcripción íntegra de esas partidas de nacimiento, esto sería de hecho una el semirreconocimiento de la legitimidad de la práctica a pesar de su estigmatización, eliminando un importante obstáculo en beneficio de quienes la utilizan.
En una dirección totalmente diferente va el proyecto de ley que se está estudiando en la Comisión Judicial de la Cámara de Representantes y que propone castigar el uso de la maternidad subrogada incluso cuando se lleve a cabo en el extranjero.
Pero lo que golpea como un puñetazo en el estómago es que la sentencia del Tribunal se refiere a la práctica como una técnica. El útero de alquiler se sirve de las técnicas de fecundación asistida -estimulación ovárica, extracción de óvulos, fecundación in vitro, implantación en el útero, etc.-, pero no puede llamarse en modo alguno una técnica en sí misma. El útero de alquiler es la esclavitud, es la pobreza material y espiritual, es la compraventa de lo humano, es la violación de los derechos fundamentales, es el borrado de la madre, es el doloroso desprendimiento de la criatura de quien la ha parido, es la pretensión de que los deseos se conviertan en derechos y que el dinero sea la única medida de cualquier otro valor. Todo esto no puede, inhumanamente, llamarse técnica.
Marina Terragni