Violencia contra las mujeres: nueva legislación

Pulsera electrónica, detención inmediata del sospechoso, apoyo económico a las víctimas: son las principales novedades de la nueva ley para combatir y prevenir la violencia contra las mujeres. Tal vez reduzca el daño. Pero sin un cambio de civilización, sin el fin de la dominación masculina, el fenómeno sólo puede ser frenado.
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El 3 de diciembre, el Consejo de Ministros dio luz verde al proyecto de ley "para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica".

No podemos sino acoger esta nueva legislación con interés, aunque con algunas reservas. posible reserva crítica -por ejemplo, en el Admisibilidad de oficio valdría la pena recordar la importante discusión de hace años-.

Así que este paso adelante en la ley es bueno.la amargura de saber que ni el aumento de las penas ni ninguna otra medida represiva resolverá el problema de la violencia contra las mujeres -aunque tal vez la "reducción de daños" podría lograrse de esta manera.

Mientras el prostitución se entenderá como un mal necesario, o peor aún, un "trabajo"; mientras haya mujeres pobres que ponen a disposición sus capacidades reproductivas forzada por las desigualdades económicas; mientras la las mujeres desaparecerán incluso de lo simbólico y se les impedirá significarse con el nombre de mujer.como impone la política de identidad de género, un nuevo dispositivo del patriarcado; hasta que, en definitiva, la perversión de la dominación de un sexo sobre el otro llegue a su fin y seamos capaces de construir una civilización con raíces femeninas. -En los pocos enclaves matrilineales que sobreviven, la violencia masculina contra las mujeres no existe. sólo un paliativo y apenas hará mella en el fenómeno global de la violencia.

En cualquier caso, estos son los principales novedades del dl, ilustrado por Elvira Reale.

El texto es el resultado del trabajo de las ministras Elena Bonetti, Luciana Lamorgese, Marta Cartabia, Mara Carfagna, Mariastella Gelmini, Fabiana Dadone y Erika Stefani.

 Lo primero que hay que destacar es que en el título del proyecto de ley la palabra género desaparece y sólo se menciona a las mujeres.

En esencia: el proyecto de ley tiene como objetivo prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y establece una serie de medidas para proteger a las víctimas.. Estas van desde la ampliación de los casos de persecución de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia, hasta la detención inmediata de acosadores y agresores violentos en caso de peligro inminente para la mujer, pasando por el aumento de las penas para quienes ya han sido amonestados por violencia doméstica.

"Los comportamientos violentos pueden ser perseguidos de oficio.", explicó el Ministro del Interior Luciana Lamorgese. Añadió que con las nuevas normas habrá "ayuda económica inmediatamente en la fase de investigación". "Hemos ampliado a este caso lo que ya está previsto en materia de extorsión: las mujeres podrán disponer de un tercio del total de la indemnización. Creo que es un gran paso adelante, es una gran ayuda para las mujeres que han sido víctimas de la violencia, que muchas veces no denuncian porque están en una situación económica difícil".

En detalle de los 10 artículos propuestos tenemos las siguientes medidas principales :

- Detención inmediata del sospechoso incluso fuera de los casos ya previstos (como el delito flagrante) "detener a una persona sobre la que recaen graves sospechas de "malos tratos en el ámbito familiar, daños personales y persecución o de un "delito cometido o en grado de tentativa, cometido con amenazas o violencia" (para el que la ley prevé "cadena perpetua o prisión por un máximo de más de tres años") si "existen elementos concretos para considerar el peligro grave e inminente", cuando "no es posible, debido a la urgencia de la situación, esperar la orden del juez".

- Mayor uso de los brazaletes electrónicos - Se introduce la prohibición del uso de pulseras electrónicas para los que amenazan o abusan como herramienta para proteger a las mujeres. Artículo 3 del texto, en particular, prevé la aplicación de la medida cautelar de prisión "en caso de manipulación de los medios electrónicos e instrumentos técnicos de control ordenados con la medida de arresto domiciliario o con las medidas contempladas en los artículos 282-bis (obligación de alejarse del domicilio familiar) o 282-ter (prohibición de acercarse a los lugares frecuentados por el ofendido)".

- Posible "vigilancia dinámica" de la víctima - Otra novedad que aporta el texto es la hipótesis de una supervisión dinámica de la víctima. El órgano policial que procede a raíz de una denuncia o una querella en materia de violencia doméstica, "si las primeras investigaciones revelan elementos concretos y relevantes de peligro de repetición de la conducta", lo comunica al prefecto competente que puede adoptar "medidas de vigilancia dinámica, que se someterán a revisión trimestral, para proteger a la persona perjudicada".

- Se puede perseguir de oficio y aumentar las penas si "ya está advertido". - En caso de comportamiento violento, será posible emprender acciones legales. También se incrementan las penas por los delitos de agresión, lesiones, amenazas, allanamiento y daños. Estos aumentan "si el acto se comete en el contexto de la violencia doméstica por una persona que ya ha sido advertida".

- La persona infractora será informada al ser puesta en libertad - Cuando el condenado o sospechoso salga de la cárcel, también se notificará al Questore y al Prefecto, para evaluar las posibles medidas de prevención y/o protección de la víctima.

- Ayuda económica inmediata para mujeres y huérfanos - La adjudicación provisional se producirá en la fase de investigación, sin tener que esperar al resultado del juicio. Puede suponer un tercio de la indemnización total. 

AQUÍ EL DL COMPLETO

Disposiciones para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

Artículo 1

(Disposiciones sobre la prevención y la lucha contra la violencia doméstica)

  1. El artículo 3 del Decreto-Ley nº 93, de 14 de agosto de 2013, convertido, con modificaciones, por la Ley nº 119, de 15 de octubre de 2013, queda modificado como sigue:
  2. En la primera frase del apartado 1, las palabras que van de "581" a "cometidos o intentados" se sustituyen por las siguientes: "581, 582, 610, 612, segundo párrafo, 614 y 635, cometidos o intentados", y, en la segunda frase, después de las palabras "no episódicos", se inserta lo siguiente: "o cometidos en presencia de menores";
  3. en el apartado 5, las palabras "581 y 582 del Código Penal" se sustituyen por las siguientes: "581, 582, 583-quinquies, 610, 612, párrafo segundo, 614 y 635, así como el delito contemplado en los artículos 56 y 575 del Código Penal, cometidos";
  4. después del apartado 5-encoreSe inserta el siguiente texto:

"5-ter". Las penas correspondientes a los delitos contemplados en los artículos 581, 582, 610, 612, segundo párrafo, 614 y 635 del Código Penal se agravarán si el hecho es cometido, en el marco de la violencia doméstica, por una persona que ya ha sido advertida en virtud del presente artículo.

 5-quater. Se procederá de oficio por los delitos previstos en los artículos 581, 582, segundo párrafo, 612, segundo párrafo, primera hipótesis, 614, primer y segundo párrafos, del Código Penal cuando el hecho sea cometido, en el marco de la violencia doméstica, por una persona que ya haya sido amonestada en virtud de este artículo."

Artículo 2

(Modificación del artículo 8 del Decreto-Ley nº 11 de 23 de febrero de 2009, convertido, con modificaciones, por la Ley nº 38 de 23 de abril de 2009)

1. El artículo 8 del decreto ley n. 11 de 23 de febrero de 2009, convertido, con modificaciones, por la ley n. 38 de 23 de abril de 2009, queda modificado como sigue:

a) En el apartado 1, las palabras "el delito contemplado en el artículo 612-bis del Código Penal, introducido por el artículo 7" se sustituyen por las siguientes "los delitos contemplados en los artículos 609-bis, fuera de los casos previstos en el cuarto párrafo del artículo 609-septies y 612-bis del Código Penal";

b) En el apartado 3, las palabras "Se aumentará la pena por el delito mencionado en el artículo 612-bis del Código Penal" se sustituyen por las siguientes "Se aumentarán las penas por los delitos mencionados en los artículos 609-bis y 612-bis del Código Penal";

c) En el apartado 4, las palabras "por la infracción prevista en el artículo" se sustituyen por las siguientes: "por las infracciones previstas en los artículos 609-bis y".

Artículo 3

(Modificación de los artículos 282-bis y 282-ter del Código de Procedimiento Penal)

1. El Código de Procedimiento Penal se modificará como sigue:

(a) en el artículo 276, apartado 1terDespués de las palabras: "vivienda particular", se inserta lo siguiente: "y, en todo caso, en caso de manipulación de los medios electrónicos y demás instrumentos técnicos de control a que se refiere el artículo 275-bis, también cuando se apliquen en virtud de los artículos 282-bis y 282-ter";

(b) en el artículo 282-bisEn el apartado 6, después de las palabras "572", se insertan las siguientes palabras: "56 y 575", y se añade al final la siguiente frase: "En la misma medida que ordene la expulsión, el juez dispondrá la aplicación, incluso conjunta, de una medida más grave en caso de que el imputado se niegue a consentir la adopción de los citados medios de control";

(c) en el artículo 282-terEn los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 282, se añade al final la siguiente fraseencoreCon la misma medida que ordena la prohibición de aproximarse a la víctima, el juez dispondrá la aplicación, también conjunta, de una medida más grave en el caso de que el imputado se niegue a consentir la adopción de los medios de control previstos en el artículo 275-(6). En la misma medida de prohibición de aproximación, el juez dispondrá la aplicación, incluso conjunta, de una medida más grave si el imputado se niega a consentir la adopción de las modalidades de control previstas en el artículo 275.encore.".

Artículo 4

(Modificación del artículo 391 del Código de Procedimiento Penal)

1. En el artículo 391, párrafo 5, segunda frase, del Código de Procedimiento Penal, después de las palabras: "por uno de los delitos indicados", se insertan las siguientes palabras: "en el artículo 380, párrafo 2, o" y, después de las palabras: "también fuera de los casos de flagrancia", se insertan las siguientes palabras: "o cuando la detención se haya efectuado en los casos previstos en el artículo 384, párrafo 1-bis,".

Artículo 5

(Modificaciones del Decreto Legislativo nº 159, de 6 de septiembre de 2011, para la prevención de los delitos cometidos en el marco de la violencia doméstica)

  1. El Decreto Legislativo nº 159, de 6 de septiembre de 2011, se modifica como sigue:
  2. Artículo 4, apartado 1, punto i-ter)después de las palabras "612-encore del Código Penal" se añadirá: "o de delitos, cometidos o en grado de tentativa, contemplados en los artículos 609-bis, 575, 583-quinquies del Código Penal, así como a las personas que, ya amonestadas en virtud del artículo 3 del Decreto-Ley nº 93 de 14 de agosto de 2013, convertido, con modificaciones por la Ley nº 119 de 15 de octubre de 2013, sean sospechosas de los delitos contemplados en los artículos 581, 582, 610, 612, segundo párrafo, 614 y 635 del Código Penal, cometidos en el contexto de la violencia doméstica, tal como se define en el artículo 3, párrafo 1, segunda frase, del Decreto-Ley nº 93 de 14 de agosto de 2013, convertido, con modificaciones por la Ley nº 119 de 15 de octubre de 2013";
  3. en el artículo 6, apartado 3encorese añade la siguiente frase: "Cuando se aplique una vigilancia especial a las personas a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, inciso i-ter, si el interesado se niega a consentir la adopción de los métodos de control mencionados, se añadirán a la medida los requisitos que se indican a continuación en el apartado 5 del artículo 8.".

Artículo 6

 (Enmiendas relativas a la información a la persona ofendida)

1. El Código de Procedimiento Penal se modificará como sigue:

(a) En el apartado 1 del artículo 90-ter, después de las palabras: "las órdenes de libertad y de cese de la medida de seguridad privativa de libertad", se añade lo siguiente: "dictadas contra el imputado en prisión preventiva o el condenado o internado,";

(b) En el artículo 659, se suprime el apartado 1 bis.

Artículo 7

(Medidas sobre la detención de presuntos delincuentes)

1. El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se modifica como sigue:

(a) se inserta el siguiente apartado después del apartado 1:

"1-bis. También fuera de los casos previstos en el apartado 1 y de los de flagrancia, el fiscal ordena, mediante decreto motivado, la detención de la persona gravemente sospechosa de uno de los delitos previstos en los artículos 572, 582, 612-encore del Código Penal o de un delito, cometido o en grado de tentativa, cometido con amenazas o violencia contra la persona para el que la ley prevé la cadena perpetua o la prisión por un máximo de más de tres años, cuando existan elementos concretos para considerar que existe un peligro grave e inminente de que el sospechoso cometa delitos graves con el uso de armas u otros medios de violencia personal, cuando no sea posible, debido a la urgencia de la situación, esperar la orden del juez;

(b) En el apartado 2, las palabras: "por el apartado 1" se sustituyen por las palabras: "por los apartados 1 y 1 bis"; 

Artículo 8

(Enmiendas relativas a la suspensión de la pena)

1. Al final del apartado 5 del artículo 165 del Código Penal, se añade la siguiente frase: "Para identificar los organismos o asociaciones y las vías de recuperación específicas a las que se refiere la frase anterior, el juez se servirá de las oficinas externas de ejecución penal."

2. En el artículo 18-bis del Real Decreto 601, de 28 de mayo de 1931, por el que se establecen disposiciones de coordinación y transitorias del Código Penal, se añadirá, a continuación del primer párrafo, el siguiente: "En los casos a que se refiere el apartado 5 del artículo 165 del Código Penal, el registro del juez que dictó la sentencia la remitirá, una vez que sea firme, a la oficina externa de ejecución penal, que comprobará si el penado ha participado efectivamente en el proceso de rehabilitación y comunicará el resultado a la fiscalía del juez que dictó la sentencia. La fiscalía notificará inmediatamente al fiscal si el delincuente no cumple con alguna de las obligaciones que se le imponen.

Artículo 9

(Modificaciones relativas al incumplimiento de las órdenes de alejamiento del domicilio familiar y a la prohibición de acercarse a los lugares frecuentados por el delincuente)

1. El Código Penal se modifica como sigue:

  1. Artículo 387-bis, después del primer párrafo, se añade lo siguiente: "La misma pena se aplicará a toda persona que eluda la orden de protección prevista en el artículo 342-terprimer párrafo del Código Civil, o una medida del mismo contenido adoptada en un procedimiento de separación legal de los cónyuges o en un procedimiento de disolución o cesación de los efectos civiles del matrimonio".
  • En el segundo párrafo del artículo 388, se suprimen las palabras desde "la orden de protección" hasta "de nuevo".

Artículo 10

(Disposiciones urgentes sobre la comunicación de las medidas de

cese, revocación o sustitución de las medidas coercitivas)

1. En los procedimientos por las infracciones contempladas en el artículo 4, punto i-terdel Decreto Legislativo nº 159, de 6 de septiembre de 2011, la extinción o revocación de las medidas coercitivas previstas en los artículos 282-bis, 282-ter, 283, 284, 285 y 286 del Código de Procedimiento Penal o su sustitución por otra medida menos grave se comunican al Questore, para las evaluaciones de competencia en materia de medidas de prevención,

2. En los procedimientos por delitos contemplados en el artículo 362, párrafo 1-ter, del Código de Procedimiento Penal, la extinción o la revocación de las medidas coercitivas contempladas en el párrafo 1, o su sustitución por otras medidas menos graves, se comunican al Prefecto que, sobre la base de las evaluaciones expresadas en el marco de las reuniones de coordinación contempladas en el artículo 5, párrafo 2, del decreto-ley de 6 de mayo de 2002, n° 83, convertido, con modificaciones, por la ley de 2 de julio de 2002, n° 133, puede adoptar medidas dinámicas de vigilancia, que se someterán a una revisión trimestral, para la protección del perjudicado". 83 de 6 de mayo de 2002, convertida, con modificaciones, por la Ley nº 133 de 2 de julio de 2002, puede adoptar medidas de vigilancia dinámica, que serán objeto de revisión trimestral, para la protección del perjudicado".


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