8 de noviembre de 2021

El registro de "dos padres" viola la Constitución

En particular, viola el artículo 3, que exige que seamos iguales ante la ley. De hecho, se permitiría a la pareja masculina mentir sobre la filiación del niño, algo que nunca se permite a la madre, que siempre está obligada a declarar la verdad sobre la paternidad de su hijo. De lo contrario, serían sancionados. Inaceptable
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El Tribunal de Milán ordena al Ayuntamiento transcribir íntegramente la partida de nacimiento con "dos padres" de un niño nacido en Estados Unidos de un útero alquilado y un ovocito comprado.

Desde la primavera de 2019, el ayuntamiento había suspendido las transcripciones de estas partidas de nacimiento, limitándose a la transcripción del padre biológico solamente.

Unos meses más tarde, un Una sentencia del Tribunal de Casación había respaldado esta decisión, señalando el camino de la adopción "en casos especiales" para la pareja del padre biológico.

Posteriormente Otra sentencia, esta vez del Tribunal Constitucional, ha señalado la necesidad de que el poder legislativo -es decir, el Parlamento- encuentre una vía más rápida para la adopción de las hijas e hijos de las parejas del mismo sexo, por la razón de que "la infracción de las prescripciones y prohibiciones establecidas por la Ley nº 40 de 2004 -imputable a los adultos que han recurrido a una práctica de fecundación ilegal en Italia- no puede atribuirse a los nacidos"..

Sin embargo, hay que recordar que el mismo Tribunal Constitucional reiteró su condena a la subrogaciónpráctica que "ofende intolerablemente la dignidad de la mujer y socava profundamente las relaciones humanas"con el riesgo de "explotación de la vulnerabilidad de las mujeres en situaciones social y económicamente desfavorecidas".

Sin embargo, basándose en la última sentencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Milán ordenó la transcripción íntegra porque, al ser menores de edad, "su protección no puede suspenderse indefinidamente hasta que el legislador cambie la ley".

El Ayuntamiento de Milán se reservó su decisión tras la lectura del decreto del Tribunal.

Pero el reconocimiento de los "dos padres", además de no desalentar realmente el uso de la maternidad subrogada (que sólo se castiga por ley cuando se practica en Italia), probablemente violaría el artículo 3 de la Constitución, que exige que seamos iguales ante la ley.

Veamos por qué, con un simple razonamiento.

María da a luz a un niño y es, sin duda, su madre, al haberle dado a luz (mater semper certa). En cuanto a la paternidad, si María está casada o unida civilmente a un hombre, ese hombre es el padre de derecho, a menos que María declare lo contrario o su marido lo niegue. Si, por el contrario, María no está casada ni unida civilmente, usted será quien indique al registro -no está obligado a hacerlo- el nombre del padreSólo María puede saber quién es -o, en su defecto, una prueba de ADN-. Si María indica que un hombre que no es su padre biológico es su padre biológico, estaría mintiendo y cometiendo un delito contra la estatus de filiaciónSe privaría al niño del derecho inalienable a conocer la verdad sobre sus orígenes.

Otro caso: Anna da a luz a un niño, es sin duda su madre, no declara a su padre biológico pero indica a Paola como su "otra madre", una mujer a la que está unida civilmente o con la que tiene una relación afectiva. También en este caso la transcripción completa de la partida de nacimiento constituiría una alteración del estatus. Permitir la transcripción completa de la partida de nacimiento con dos madres, Anna que es realmente la madre y Paola que no lo es, significaría decir que María y Ana no son iguales ante la ley: A María no se le permite mentir, pero a Ana se le permite distorsionar la estatus de filiación. Si, por el contrario, Paola, la pareja de Anna, es adoptada en casos especiales, tendremos una madre (Anna) y una madre adoptiva, Paola, y se preservará la verdad sobre los orígenes. Sin embargo, el caso de Anna puede ser complicado por el uso de ciertas técnicas de fertilización asistida: sucede en algunos casos que el embarazo fue llevado a cabo por Anna, pero que el ovocito es de Paola, que es a todos los efectos la madre genética del niño. Hay que decir, sin embargo, que en estos casos casi nunca se alquila el útero, lo que -no lo olvidemos- es un delito en Italia (Ley 40).

El último caso: John y Marco (unidos civilmente o de otra forma en pareja) deciden tener un hijo (padres intencionales) recurriendo a útero de alquiler o de gestación para otros en el extranjero, en uno de los pocos países en los que la gestación subrogada no es un delito -sólo una veintena de los más de 200 países del mundo- y el certificado de nacimiento se registra íntegramente en ese país, indicando que los dos hombres son los padres. El padre biológico será uno de los dos (Juan o Marcos), lo que debería aclararse mediante pruebas de ADN: también ha ocurrido que algunas clínicas han utilizado el semen de un tercero. La madre, por contrato, casi siempre es apartada del proceso, al igual que la mujer que vendió los óvulos. para llevar a cabo la concepción, casi siempre dos personas diferentes. Inscripción completa de la partida de nacimiento en ItaliaPor lo tanto, además del padre biológico -si es que lo es-, también lo es su pareja, a quien se le reconoce como padre en igualdad de condiciones alteración flagrante de la estatus de filiación, e niega al niño el derecho a una transcripción de la verdad sobre sus orígenes. Así que la pareja Juan y Marcos gozaría de una "vía rápida" en comparación con María, que está obligada a no mentir sobre el origen del niño, y si quisiera dar el papel de padre a un hombre que no es su padre biológico, tendría que recurrir necesariamente a la adopción en casos especiales. Así que Giovanni y Marco serían de alguna manera "recompensados".Se les exime del delito de alteración de su estado y también del delito de recurrir a la gestación subrogada, aunque se realice en el extranjero y, por tanto, no sea punible en Italia (un razonamiento similar puede aplicarse a las parejas heterosexuales que recurren a la gestación subrogada).

En conclusión, elLa transcripción de todos los certificados de nacimiento de los hijos de parejas del mismo sexo en el registro civil viola el artículo 3 de la Constitución, que establece que somos iguales ante la ley.A María se le aplica una ley diferente a la de Ana y Paula, y a la de Juan y Marcos. Si María quiere nombrar como padre a un hombre que no es su padre biológico, tiene que recurrir a la adopción en casos especiales. En el caso de la transcripción automática completa de la partida de nacimiento de los hijos de parejas del mismo sexo, no es necesario recurrir a la adopción en casos especiales, estas parejas disfrutarían de un derecho que no se le concede a María..

Más: La situación de Anna y Paola y la de Giovanni y Marco no son comparables, aunque ambas sean parejas del mismo sexo. La diferencia sexual existe y ninguna ley puede borrarla.. En el caso de Anna y Paola la madre, semper certainEsta certeza es conocida, una certeza que falta en el caso de Giovanni y Marco. Además, en el caso de Anna y Paola puede haber una contribución al nacimiento por parte de ambas mujeres, la que dio a luz y la que aportó el ovocito, situación que merece una cuidadosa consideración por parte del legislador, y normalmente no se comete ningún delito en la concepción; En el caso de Giovanni y Marco, tenemos un solo padre biológico, condición que debe ser comprobada, y la filiación se ha logrado mediante una práctica que es un delito severamente castigado en Italia.

Por lo tanto, la mejor manera de avanzar en el caso de los hijos de parejas del mismo sexo -y en particular de dos hombres- es la adopción en casos especiales..

Pero sobre todo, Cuando se trata del nacimiento, la madre no puede ser "equiparada" con el padre y privada de la posición central que la naturaleza le ha dado. La ley debe ser capaz de representar la diferencia sexual.

Marina Terragni


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