Las sentencias deben leerse con atención porque el diablo, por así decirlo, está en los detalles. Pero no cabe duda de que el La Sección Unitaria del Tribunal Supremo, en su sentencia 38162 registrada ayer, rechazó una vez más la solicitud de inscripción completa y automática de los certificados de nacimiento de los niños nacidos en el extranjero por gestación subrogada, permitiendo únicamente la indicación del progenitor biológico en el registro civil.
La pregunta era muy sencilla. En resumen: ¿debe transcribirse íntegramente el certificado de nacimiento redactado en Canadá de un niño nacido por gestación subrogada a iniciativa de dos hombres, indicando no sólo el padre biológico sino también el llamado "padre intencional"? La respuesta del Tribunal Supremo es igualmente sencilla (NO)en línea con otra sentencia del Tribunal Supremo en 2019.
En cuanto a la pareja que ha compartido el proyecto -y el contrato- de recurrir a la gestación por cuenta ajena y no es el progenitor biológico, la única vía posible para ser reconocido como progenitor a su vez sigue siendo una solicitud ante el juzgado de menores (institución de adopción en casos especiales).
Además, en consonancia con la Ley 40 y todas las sentencias posteriores, El pronunciamiento de ayer reitera repetidamente la condena de la maternidad subrogada como un alto valor y como una práctica que "ofende intolerablemente la dignidad de la mujer y socava profundamente las relaciones humanas".
A serio revés para las pretensiones de los "sustitutos".
Como ya se ha dicho, la vía de la adopción en casos especiales ya había sido indicada por la sentencia 12193/19 del Tribunal Supremo en Secciones Unidas, y, por tanto, se reafirma. La primera consecuencia importante es que todos los registros que con una decisión autonómica están procediendo a la inscripción completa y automática de estas partidas de nacimiento realizadas en el extranjero -por ejemplo, la del Ayuntamiento de Milán-. suspenderá inmediatamente dichos registros, ya contrario a las disposiciones de orden público y sentencias posteriores: ladenuncia contra el alcalde de Milán Beppe Sala presentada recientemente por la Red por la Inviolabilidad del Cuerpo Femenino encuentra más argumentos en la sentencia de ayer.
Esperamos que el alcalde saque las inevitables consecuencias.
Es cierto que en 2021, el Tribunal Constitucional consideró que el instrumento de la adopción en casos especiales no era del todo adecuado e indicó la necesidad de que el Parlamento legisle sobre la cuestión de estos certificados de nacimiento, equilibrar el objetivo de desincentivar el recurso a la maternidad subrogada con el interés del niño por la continuidad afectiva. La nueva sentencia se ajusta a este planteamiento. Pero tal como están las cosas, el Parlamento aún no ha legislado y, mientras tanto, la institución de la adopción en casos especiales ha sido reformada (Tribunal Constitucional 79/22) y convertida en plenamente legítima, por lo tanto adecuada.
Más problemático es el pasaje de la sentencia en el que se argumenta que, en nombre del interés superior del menor, el juez podría dar su consentimiento a la adopción por parte de la pareja del progenitor biológico aunque éste no estuviera de acuerdo: una coyuntura delicada que probablemente afectaría a un número muy reducido de casos y que, en cualquier caso, podría dar lugar a una avalancha de recursos.
El hecho es que El veredicto de ayer, que decepcionó enormemente a los abogados del arco iris -y que es objeto de algunas interpretaciones de la prensa que son, cuando menos, fantasiosas y tienden a minimizar la derrota, como esto del Corriere della Sera- reitera inequívocamente su condena del útero de alquiler y vuelve a negar la posibilidad de transcribir automáticamente dichos certificados de nacimiento, negación que sigue siendo un fuerte factor disuasorio para recurrir a esta práctica.
A la espera de que el Parlamento legisle, si es que tiene intención de hacerlo, regulando la expedición de certificados de nacimiento y, eventualmente, estudiando la posibilidad de perseguir penalmente la maternidad subrogada aunque se lleve a cabo en el extranjero.
Marina Terragni