SOBRE LAS RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE MILÁN QUE ORDENAN LA TRANSCRIPCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO RELATIVOS A LOS NIÑOS NACIDOS DE VIENTRES DE ALQUILER A INSTANCIAS DE PAREJAS MASCULINAS
AL ALCALDE DE MILÁN BEPPE SALA
AL CONSEJO DE MILÁN
y p.c. A ELENA LATTUADA, DELEGADO DEL ALCALDE PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
CONSIDERANDO QUE
El recurso a la maternidad subrogada es un delito en casi todo el mundoEsta práctica sólo está permitida en una veintena de países de entre más de 200.
En Italia, la prohibición está expresada por la ley 40 - art. 12, párrafo 6 - y confirmada por el Tribunal Constitucional. (sentencia 272/2017): una sentencia en la que, además de reafirmar que la gestación subrogada "ofende intolerablemente la dignidad de la mujer y socava profundamente las relaciones humanas"en cuanto a la transcripciones de los certificados de nacimiento de estos niños afirma que "no se puede contrastar con el favor veritatis el favor minorisya que el falso reconocimiento vulnera el derecho del niño a su propia identidad".
También en referencia a esta sentencia, en 2019, el Tribunal de Casación negó la posibilidad de transcribir una medida dictada por un tribunal extranjero en los registros del estado civil italiano que reconocía como padre a la pareja del progenitor biológico de un niño nacido del vientre de una madre subrogada, indicando como posible vía de filiación la llamada adopción en casos especiales.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional (sentencia 33/2021) indicó que "la identificación de soluciones capaces de remediar la actual situación de inadecuada protección de los intereses del niño es imperativa", que el legislador tome una decisión al respecto, decisión que aún no se ha tomado.
Sobre la base de esta última sentencia el Tribunal de Milán ha declarado recientemente que, al persistir la laguna legal, el Ayuntamiento de Milán está obligado a transcribir la partida de nacimiento de un niño nacido en el extranjero a través de un vientre de alquiler por voluntad de dos hombres, no siendo necesaria la adopción "porque la relación parental se establece directamente con el padre o la madre que se pretende" (?).
Las órdenes de transcripción por parte del Tribunal serían 2.
Como Red por la Inviolabilidad del Cuerpo Femenino (RadFem Italia, Udi, Arcilesbica, Se Non Ora Quando Sister y muchos otros grupos nacionales, asociaciones internacionales como Women's Human Rights Campaign y CIAMS y cientos de individuos, entre ellos Luisa Muraro y otros de la Librería femenina de Milán) en 2019 ya hemos puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Milán el tema de la improcedencia de estas transcripciones y hemos conseguido que se detengane indicando el camino de la adopción en casos particulares. Unas semanas más tarde, las Secciones Unidas del Tribunal de Casación fallaron a favor del Ayuntamiento de Milán en su elección.
hoy volvemos a preguntar
al Ayuntamiento de Milán a seguir resistiendo estos requerimientos, que consideramos completamente arbitraria y que fomentaría aún más la práctica de la maternidad subrogada -que, de nuevo, en Italia y prácticamente en todo el mundo es un delito grave- al facilitar el proceso.
En particular, observamos que al cumplir con las exigencias del Tribunal, el Ayuntamiento estaría aceptando que -en base a un contrato comercial- prevalezca un interés privado sobre el interés público, que es la que se recoge en la ley y se reafirma en las sentencias citadas.
También nos gustaría señalar que la transcripción de esta partida de nacimiento constituiría una abierta violación del artículo 3 de la Constitución, que exige que seamos iguales ante la ley, y como tal sería recurrible.
Si una mujer mintiera al registro civil, aunque fuera "por el bien del niño", sobre la paternidad biológica de su hijo, podría ser procesada por falsificación.
"Se impondrá pena de prisión [de cinco a quince años] a toda persona que, al redactar una partida de nacimiento, altera el estado civil de un recién nacido mediante una certificación falsa, un certificado falso u otra falsedad". (Artículo 567 del Código Penal).
Así lo reitera la citada sentencia 272/2017 del Tribunal Constitucional, que señala que "no se puede contrastar con el favor veritatis el favor minoris, ya que el falso reconocimiento vulnera el derecho del niño a su propia identidad".
En el caso de los "dos padres" la mentira es evidente: el padre biológico señala a otro hombre como su padre, lo cual es irreal. -o como madre una mujer que no lo es. Pero según el Tribunal de Milán, no sólo no debe ser procesado, sino que debe serlo. debe ser reconocido incluso en el ejercicio de su derecho "especial (basado, repitámoslo, en un contrato comercial privado).
Este derecho es, por tanto, misógino y desigual: la madre está siempre obligada a decir la verdad sobre el origen del niño, obligación de la que está dispensado el padre subrogado.
Por lo tanto, proponemos, paradójicamente, que si el Ayuntamiento de Milán se atuviera a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, sobre la base del artículo 3 de la Constitución la posibilidad de mentir sobre la estatus de filiación a todos, especialmente a TODOS, despenalizando la falsificación.
Red por la Inviolabilidad del Cuerpo Femenino