Tribunal Supremo: estatuto de refugiado para una víctima de la trata

Se han revocado las sentencias anteriores que atribuían el consentimiento tácito a la mujer prostituida: éste debe excluirse cuando hay violencia física y psicológica. Aunque se traduzca al lenguaje neutro del derecho, el trabajo de las mujeres abre nuevas vías
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La sentencia 676/2022 del Tribunal de Casación concedió el estatuto de refugiado a una mujer que había sido víctima de la trata (y de la prostitución).

En el tercer caso fue revocó la estructura de las sentencias anteriores que atribuía a la mujer una consentimiento tácito el ejercicio de la prostitución, de ahí la inexistencia del estado de necesidad que preludia la concesión del estatuto de refugiado (temporal, hay que subrayarlo). De hecho, se dice que el consentimiento no puede ser considerado como tal en una condición de violencia física y psicológica inherente a las formas de los traficantes.

La sentencia, en su redacción, abre una perspectiva concreta en la exigibilidad de los derechos de las mujeres, aunque nunca -y necesariamente- se refiere directamente a las fuentes (las indicaciones del Convenio de Estambul, el Los trabajos científicos de Elvira Reale sobre la violencia psicológica y varios llamamientos feministas para la protección de las mujeres inmigrantes). El lenguaje sexual nunca se utiliza y, por el contrario, el lenguaje neutro del derecho y la orientación universalista de las conclusiones (tanto que se hace referencia a los hombres trans y homosexuales).

Gracias a una mujer se abre un camino para todos aquellos hombres y mujeres que parecían estar excluidos del estatuto de refugiado. 

Muchos de nosotros hemos argumentado durante mucho tiempo que, a pesar del marco "neutral" de las leyes de inmigración, puede ser se aplicó inmediatamente una sexuación de las políticas de acogida, una vez que se reconoció la incapacidad institucional para apartar a las mujeres y los niños de las redes de la delincuencia organizada. Esta sentencia demuestra que, a pesar de un enfoque general ciego, El trabajo de las mujeres, de forma inesperada, abre puertas.

Por ejemplo, en el casos de violación en grupoLa desalentadora duración del proceso judicial se debe en gran medida a la obtención del consentimiento de la víctima, que evidentemente no podía darlo salvo, en algunos casos, porque era extorsionado e inducido por el miedo y el deseo de que la tortura terminara de una vez.

Es interesante que venga incorporó el principio de la vulnerabilidad no subjetiva, pero inducido por la red de prostitución. Esta cuestión es más densa de lo que parece: de hecho, está estrechamente relacionado con el hecho de haber nacido mujer. Son las mujeres como tales las que son manipuladas ya en el punto de entrada a la trata, simplemente porque son mujeres y, por lo tanto, están "inherentemente" destinadas al mercado de la prostitución.

Los políticos ya no se ocupan de la aplicación de la Ley Merlín, aplican poco y mal el Convenio de Estambul. Esta sentencia da una oportunidad a las mujeres, pero también, y sobre todo, una oportunidad para marcar la diferencia.la insuficiencia de la política masculina.

Stefania Cantatore


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