21 de septiembre de 2022

RU486 o píldora abortiva: mitos, malentendidos y negocio

El aborto químico se vende como más libre y autodeterminado, pero no es la solución para todo el mundo: es más largo y doloroso que la cirugía, a veces menos seguro, y sobre todo sirve para salvar el sistema sanitario, como explica el ensayo de tres feministas estadounidenses. Hay que garantizar el derecho de las mujeres a ser informadas y a elegir con conocimiento de causa entre las dos opciones: he aquí un proyecto de ley para que los hospitales funcionen
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Hace unos días publicamos "Cuando el aborto importa a los hombres". En el epílogo mencionamos el diferentes métodos de interrupción involuntaria del embarazo, incluyendo la píldora abortiva RU 486, también conocida como "aborto químico".

Se habla del aborto químico como un paso adelante en la autodeterminación. Las mujeres más jóvenes, en particular, pueden confundir entre la anticoncepción del día después (que debe tomarse en las 72 horas siguientes a una relación sexual de riesgo) y la píldora abortiva, con la que se puede interrumpir el embarazo hasta la novena semana.

Se debe explicar a las niñas que La RU486 no hace "desaparecer" el embarazo, sino que simplemente lo interrumpe, y termina con la expulsión del contenido del útero. El proceso es considerablemente más largo y doloroso que el aborto quirúrgico (aspiración o método Karman): 3 días y más para la RU486, unos minutos bajo sedación y casi siempre ingreso hospitalario de un día para la Karman. La elección entre los dos métodos debe ser consciente. La RU486 no es necesariamente un aborto "más fácil", porque puede suponer un esfuerzo físico y psicológico considerable que no todo el mundo es capaz de afrontar. Que la RU486 garantiza un aborto "más libre" está todo por demostrar.

El Ministerio de Sanidad autorizó la La administración de la RU486 en los centros de consulta, pero en la mayoría de las regiones la práctica aún no se ha llevado a cabo: ni en Marche, de la que se ha hablado mucho en los últimos días, ni en Emilia roja. Precaución que no debe ser estigmatizada: debe garantizarse que los centros de asesoramiento, en los que se ha producido una considerable desinversión en los últimos años, puedan realmente acompañar el proceso de aborto y manejar rápidamente cualquier complicación.

Para mayor claridad, le indicamos uno de los libros fundamentales para entender el debate sobre el aborto químico: "RU 486: Conceptos erróneos, mitos y moral". (RU 486: Conceptos erróneos, mitos y moral).
Publicado por editorial feminista Spinifex Press, fue nominado al Premio Australiano de Derechos Humanos cuando se publicó por primera vez (1991), reimpreso y actualizado a lo largo de los años, hasta una nueva edición en 2013 (el texto completo puede encontrarse aquí).

El libro es el resultado del trabajo de tres académicos: Renate Klein, bióloga y profesora de Estudios de la Mujer en la Universidad de Deakin, Janice G. Raymond, célebre feminista estadounidense y profesora emérita de estudios sobre la mujer y bioética en la Universidad de Massachusetts, y Lynette J. Dumble, cirujano e investigador del Royal Melbourne Hospital y profesor visitante de cirugía en la Universidad de Texas.

Aquí está la traducción del resumen de "RU 486: Conceptos erróneos, mitos y moral", dal sitio web de la editorial:

"Este libro se ha convertido en un texto clásico para las activistas de la salud y las feministas interesadas en las complejidades de cómo se desarrollan, comercializan y venden los medicamentos a las mujeres de todo el mundo. In este libro, los autores recorren la insólita historia de la píldora abortiva francesa RU 486 (mifepristona). Examinan la ciencia y la política desde su inicio hasta su uso en las mujeres.

- La RU 486 es una droga milagrosa para el aborto, una alternativa segura y eficaz a los procedimientos convencionales de aborto?
- ¿Privatiza y desmedicaliza la experiencia del aborto?
- Su disponibilidad es un ¿"victoria" para las mujeres?
- RU 486 es seguro para su uso en países del Tercer Mundo mundo y en zonas rurales remotas?
- ¿Quién se beneficia del aborto químico y qué influencia tiene la RU 486 en los servicios de aborto existentes?

Los autores sostienen que las afirmaciones positivas sobre la RU 486 (mifepristona) están llenas de mitos y conceptos erróneos. La RU 486 utilizada sola es un abortivo fallido y requiere la adición de una prostaglandina, un fármaco peligroso. Pero el tasas de "éxito". del cóctel de medicamentos RU 486/prostaglandina siguen siendo entre el 92 y el 95%, frente al 98-99% de los abortos por aspiración. El aborto por aspiración, que se realiza mejor con anestesia local, no implica el uso de fármacos perjudiciales y se completa en 30 minutos. Al contrario, los abortos con RU 486/PG duran días, a veces semanas.

Hemorragias profusas, transfusiones, vómitos, dolores intensos e infecciones son algunos de los efectos secundarios imprevisible. Algunas mujeres son muerte por sepsis y eventos cardiovasculares. Aborto con RU 486/prostaglandina beneficia a la profesión médica, a las empresas farmacéuticas y a las economías sanitarias de los gobiernos.

A través de una cuidadosa investigación y análisis, los autores descubren la verdad: el aborto químico está mal concebido y no es ético. Advierten que los servicios de aborto de baja tecnología están en peligro porque el corriente principal alaba el aborto con la RU 486 como "seguro y eficaz", lo que no es".

(texto original aquí(traducción de María Celeste)

En Italia Un aborto con el método Karman cuesta una media de 1.200 euros, mientras que un aborto químico sólo cuesta 40 euros. Por eso el sistema nacional de salud tiene todo el interés en promover la RU486. En cambio, decimos que una mujer que quiera interrumpir un embarazo debe tener garantizada la posibilidad de elegir entre los dos métodos. Esta elección sólo puede hacerse a condición de que los hospitales sigan haciéndose cargo de los IVG quirúrgicos.

El altos índices de objeción a menudo hacen que esta opción sea complicada. Una dificultad que persiste desde hace años. Junto con la anestesista no objetora Mercedes Lanzilotta, Marina Terragni ha producido un bill sobre el tema que se depositó en la Cámara en su momento. Ningún partido se lo ha planteado, y menos los "campeones" de la izquierda: Sólo se habla del aborto en época de elecciones, Normalmente, el tema queda en el olvido.

Lo presentamos de nuevo: los datos deben ser obviamente actualizados, pero el ia propuesta sigue siendo válida.

PROPUESTA SOBRE LA LEY 194 Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La Ley 194 que regula la interrupción del embarazo es una ley eficaz, que ha permitido una reducción global de alrededor del 55% de las IVG desde los años 80: 102.644 intervenciones en 2013, lo que supone un descenso del 4,2% respecto a 2012, y una disminución del 56,3% respecto a 1982, el pico más alto desde la entrada en vigor de la ley en 1978. Los datos no son definitivos, ya que algunas regiones -Abruzos, Campania, Apulia y Sicilia- no han comunicado sus cifras, como exige la ley. Alrededor de un tercio (34%) de los despidos se refieren a ciudadanos extranjeros. En comparación con otros países europeos, que tienen las tasas de aborto más altas entre las mujeres menores de 25 años, en Italia hay un alto porcentaje de abortos entre las mujeres de 30 a 39 años, probablemente debido a las dificultades económicas y a la menor tasa de empleo femenino.

A pesar de ello, la ley 194 no se aplica en gran medida debido a los altísimos porcentajes de objeción de conciencia del personal médico y paramédico (ginecólogos, anestesistas, personal de quirófano): una objeción media del 70%, con picos de hasta el 90% en Campania, Lacio, y más del 80% en Molise, Sicilia, Véneto y Apulia, y hospitales enteros que no garantizan el servicio (objeción de estructura). El reciente informe anual de la ministra de Sanidad, Beatrice Lorenzin, sobre la Ley 194 no contiene datos absolutos sobre la objeción del personal médico y paramédico. Sin embargo, la objeción estructural afecta al 36% de las salas de ginecología y obstetricia.

Las actividades de los Consultorios también se han reducido mucho: su número está disminuyendo (por ejemplo, en Lombardía, de 335 Consultorios en 1997 a unos 200 en la actualidad) y su capacidad de acción se está debilitando.

Il 16 de mayo de 2014, un decreto de la región del Lacio reafirmó los deberes de los Consultorios, aclarando que todos los médicos, objetores y no objetores, deben garantizar las funciones de:

1. prevención de embarazos no deseados

2. certificación del estado de embarazo y posible voluntad de interrupción.

3. anticonceptivos recetados

4. La prescripción de la RU486, la llamada píldora abortiva.

Es decir, el derecho de objeción sólo puede ejercerse en relación con el acto técnico de la interrupción del embarazo.

Pero después de que el Tribunal Administrativo Regional del Lacio aprobara la resolución, el Consejo de Estado, a raíz de un recurso presentado por el Movimento per la Vita, suspendió parcialmente parte de la decreado.

Estos ataques a las fuerzas del orden y a los centros de asesoramiento van acompañados, de hecho, de la iniciativa constante del Movimiento Pro-Vida, en Italia y en Europa, así como de la proliferación de cementerios para los no nacidos, con ceremonias de entierro para los productos del aborto. Hay que recordar que el derecho a enterrar fetos de cualquier edad gestacional ya está garantizado por un decreto presidencial de 1990. Por lo tanto, no hay necesidad, más que ideológica y propagandística, de establecer cementerios dedicados.

Volviendo a la objeción de conciencia que impide la aplicación de la 194 en muchas zonas del país: hay que señalar también un índice muy elevado de objeción entre el personal paramédico, cuestión que el informe del ministro Lorernzin descuida, una realidad que, incluso en presencia de un número suficiente de médicos no objetores, hace de hecho problemática la realización de las intervenciones.

A esta objeción masiva sigue

1. la vuelta al aborto clandestino

El Ministerio de Sanidad calcula que hay entre 12.000 y 15.000 abortos clandestinos entre las mujeres italianas, y unos 5.000 casos de aborto clandestino entre las ciudadanas extranjeras: Se trata de una subestimación, ya que el número de "abortos espontáneos" en obstetricia no deja de aumentar, y no sólo en los bajos fondos de los barrios chinos; véase el reciente caso de la joven de 17 años de Génova que murió tras tomar un medicamento antiulceroso lanzado como abortivo y fácilmente disponible en Internet y en el mercado negro de muchas zonas urbanas. En nuestros tribunales hay abiertos unos 200 procedimientos penales por violación de la ley 194. Al menos un tercio de los abortos "espontáneos" se atribuyen supuestamente a los abortos de "bricolaje", a los abortos incompletos realizados en clínicas ilegales o a los causados con medicamentos encontrados en la web o en farmacias complacientes

2. El turismo del aborto: un fenómeno que afecta especialmente al Véneto con migraciones a Emilia Romagna donde la ley funciona mejor, al Lacio con migraciones a la Toscana, etc. La tasa de abortos por región registrada por el Ministerio de Sanidad suele estar distorsionada por las migraciones internas. Por ejemplo: en Basilicata en 2012 se produjo una salida de unas 300 mujeres a Apulia por Ivg (para valorar la cifra, tened en cuenta que Basilicata tiene una población total de 576.000 habitantes)

3. aumento del negocio del aborto:

Por ejemplo, de las 3776 IVG realizadas en la ASL de Bari en 2011, 2606, es decir, el 70%, se realizaron en residencias de ancianos contratadas, 1170 (30%) en hospitales públicos. El GDR por GIV asciende a entre 1.100 y 1.600 euros. Esto supone 3.000.0000 euros en las arcas privadas (privadas donde la objeción es poco significativa).

¿Es legítimo el derecho de objeción para los empleados de los centros públicos que se niegan de hecho a aplicar una ley estatal?

La objeción de conciencia es un derecho garantizado por el artículo 9 de la Ley 194, que es una ley constitucional. También está garantizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que afirma que "los Estados miembros están obligados a organizar sus servicios sanitarios de manera que se garantice el ejercicio efectivo de la libertad de conciencia por parte de los profesionales de la salud".

Sin embargo, si hay que garantizar el derecho de objeción, el Tribunal de Estrasburgo afirma que esto no debe impedir que los pacientes accedan a los servicios a los que tienen derecho legalmente (sentencia del Tribunal de 26.5.2011). Por lo tanto, Europa apoya la necesidad de que el Estado prevea la objeción siempre que no obstaculice la prestación del servicio.

El 8.03.2014, el Consejo de Europa condenó a Italia "por el elevado número de objetores de conciencia". Italia viola los derechos de las mujeres que, en las condiciones prescritas por el 194 de 1978, desean interrumpir un embarazo.

El 10 de marzo de 2015, el Parlamento Europeo aprobó por amplia mayoría la llamada resolución Tarabella, que entre otras cosas afirma que las mujeres deben "tener control sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en particular mediante un fácil acceso a la anticoncepción y al aborto".

¿Cómo se explica una objeción tan masiva en nuestro país?

1. razones de carrera: a menudo, la elección de no objetar hace que el aprendiz se enfrente a su director de cátedra, lo que acaba por obstaculizar su trayectoria profesional

2. la excesiva carga de trabajo, poco gratificante desde el punto de vista económico y profesional, a pesar de que el Ministro de Sanidad afirme que "el número de no objetores en los centros hospitalarios es congruente con el número de Ivg realizados", hecho desmentido por la experiencia diaria de los no objetores y el elevado número de migraciones para los Ivg, práctica muy extendida en regiones como Lazio, Molise, Basilicata, Veneto y Campania.

3. Síndrome de burnout: de no objetor se pasa a objetor por el cansancio y las dificultades asociadas a un trabajo que te enfrenta constantemente a cuestiones éticas. Un agotamiento no muy diferente al que afecta a los médicos y al personal sanitario de las salas de urgencias, de los cuidados paliativos y del dolor, de los cuidados intensivos, etc. Los que realizan IVG durante años, sin rotación debido al escaso número de no objetores, suelen tener la tentación de tirar la toalla

4. motivaciones religiosas

a este respecto, dos observaciones:

1. El credo de los Testigos de Jehová prohíbe las transfusiones de sangre. Por lo general, ningún testigo de Jehová elige especialidades como la anestesiología o la hematología, cuya práctica plantearía constantes conflictos éticos.

Del mismo modo, quienes optan por la ginecología deben ser muy conscientes de que sus deberes también incluyen los establecidos por la ley 194 en todas sus partes: desde la prescripción de anticonceptivos hasta la prescripción de Levonogestrel y RU 486, desde la interrupción quirúrgica de un embarazo no deseado hasta el aborto terapéutico. ¿Por qué elegir esta especialidad si las razones éticas le impiden a uno aceptar gran parte de su trabajo, "descargándolo" sobre sus colegas?

2. los objetores de conciencia suelen realizar tanto la extracción de vellosidades coriónicas como la amniocentesis. En toda Italia es posible llevar a cabo ambos procedimientos de diagnóstico en centros públicos, privados afiliados, laicos y confesionales (como el San Raffaele de Milán). Pero la amniocentesis y la muestra de vellosidades coriónicas se realizan para el diagnóstico prenatal, es decir, permiten analizar el número y la forma de los cromosomas del feto, para saber si está afectado por una cromosomopatía como la trisomía 21 (síndrome de Down), si hay riesgo de talasemia o de fibrosis quística.

Estas pruebas diagnósticas son la condición sine qua non del aborto terapéutico.

Sin embargo, los operadores son en su mayoría médicos objetores.

Los procedimientos también se llevan a cabo en instalaciones confesionales privadas donde se practica la objeción estructural. El problema es conocido pero tolerado por los organismos competentes.

PROPUESTA DE POLÍTICA

No se puede negar el derecho a la objeción de conciencia. Por lo tanto, es inútil aventurarse por este camino. Este derecho está garantizado por el artículo 3 de nuestra Constitución, el artículo 9 de 194 y por Europa.

Ni siquiera la movilidad del personal, propuesta por varios partidos -algunos senadores del PD, Scelta Civica, M5S- puede ser la solución. Hay muy pocos médicos no objetores. Obligarles a trasladarse a varias instalaciones supondría "condenarles" a realizar exclusivamente abortos, negando el resto de su profesionalidad.

Muchas regiones italianas están resolviendo el problema llamando a médicos "simbólicos" no objetores para que hagan cumplir la ley, y pagándoles generosamente: pero no se puede ganar dinero en la piel de las mujeres, en una lógica mercenaria inaceptable.

La solución que propon es otro:

Todas las salas de obstetricia, y también los consultorios, deben contar con un 50% de médicos no objetores, con presencia de un equipo las 24 horas del día que garantice toda la aplicación de la Ley 194, desde la prescripción de la píldora del día después hasta el aborto terapéutico, y permita así la rotación del personal médico y paramédico.

Una sentencia del TAR PUGLIA (14/09/2010, núm. 3477, apartado II) señala que "es posible preparar para las futuras convocatorias de turnos vacantes para Consultorios y Hospitales individuales que prevean una reserva de plazas de 50% para médicos especialistas que no hayan prestado objeción de conciencia y al mismo tiempo una reserva de las restantes plazas de 50% para médicos especialistas objetores".

Una opción justa, razonable y practicable que no entraría en conflicto con el principio de igualdad del artículo 3 de la Constitución y que permitiría la plena aplicación de la Ley 194.

El Tribunal Administrativo Regional de Emilia Romagna también aclara un aspecto importante relacionado con la objeción de conciencia:

(Sección de Parma, 13 de diciembre de 1982, nº 289, en Foro amm. 1983, 735 y ss). En efecto, se precisa que "la cláusula que condiciona la contratación de un trabajador sanitario a la no presentación de la objeción de conciencia conforme al artículo 9 responde a la necesidad de permitir el desempeño del servicio público para el que se contrata al empleado, según una perspectiva no ajena a las intenciones del legislador de 1978".


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