Tribunal Supremo: estatuto de refugiado para una víctima de la trata Se han revocado las sentencias anteriores que atribuían el consentimiento tácito a la mujer prostituida: éste debe excluirse cuando hay violencia física y psicológica. Aunque se traduzca al lenguaje neutro del derecho, el trabajo de las mujeres abre nuevas vías
La sentencia 676/2022 del Tribunal de Casación reconoció el estatus de refugiada a una mujer víctima de la trata (y prostituta). En el tercer nivel de sentencia, se revocó el sistema de las sentencias anteriores, que habían atribuido a la mujer un consentimiento tácito para el ejercicio de la prostitución, por lo que la inexistencia del estado de necesidad que preludia la concesión del estatuto de refugiado (temporal, cabe señalar). De hecho, se dice que el consentimiento no puede considerarse como tal en una condición de violencia física y psicológica inherente a [...].